[Empleos] NUEVO SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

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[Empleos] NUEVO SISTEMA DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

BODY { MARGIN-TOP: 20px; FONT-SIZE: 10pt; MARGIN-LEFT: 50px; COLOR: #006666; FONT-FAMILY: Arial, Helvetica } A la Comunidad Académica de Ciencias Sociales:

La Dirección de Empleoy Formación Profesional, tiene entre sus objetivos principales la vinculación de estudiantes y graduados con el mundo laboral. Una de esas relaciones se lleva adelante a través del Sistema de Pasantías Educativas.

Este Sistema se propone como objetivo principal completar la formación profesional del estudiante pasante articulando e integrando mecanismos que permitan que esta experiencia formativa sea realmente enriquecedora

En este marco, las pasantías educativas deben ser entendidas como una práctica que pone en acción, tanto los conocimientos como las habilidades adquiridas en la Carrera de grado a la vez que introduce al estudiante pasante en el mundo del trabajo. Esta experiencia de pasantía no se reduce solamente a la realización de un conjunto de tareas pertinentes con los estudios que está cursando el estudiante, sino se relaciona también con la posibilidad de interactuar con otros actores sociales en un contexto laboral concreto.

Las estadísticas indican que los estudiantes universitarios representan la porción de la población con mayor posibilidad de insertarse laboralmente, y es en ese sentido que, esa probabilidad de acceder al mundo del trabajo a través de una pasantía educativa constituye un mecanismo válido al momento de vincular los conocimientos y adquirir experiencia laboral durante el tránsito por la Universidad.

En relación con lo planteado, a continuación podrán encontrar las principales modificaciones compiladas en la nueva Ley de Pasantías Educativas Nº 26.427.

Lic. Erica Clemente
Directora de
Empleoy Formación Profesional
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad de Buenos Aires


[CENTER]EL ACTUAL SISTEMA

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[CENTER]DE

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[CENTER]PASANTIAS EDUCATIVAS

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El22 de diciembre de 2008fue publicada en el Boletín Oficial la nueva Ley del "Sistema Nacional de Pasantías Educativas" bajo el Nº 26.427. Su autoría la comparten el Diputado Nacional Héctor Recalde, y la Senadora Nacional Blanca Osuna.

La actual normativa deroga la Ley 25.165[1], el Art. 2 de la Ley 25.013[2], los Decretos 340/92[3] y 93/95[4] y sus normas reglamentarias y complementarias.

Con esta nueva ley culmina el largo proceso de construcción colectiva en el que participaron legisladores de la Comisión de Educación y Trabajo de ambas Cámaras; las autoridades de los Ministerios de Trabajo,Empleoy Seguridad Social y de Educación de la Nación; representantes Sindicales y Universidades Nacionales. También han aportado a este debate docentes y especialistas de nuestra Facultad.

Entre los diversos antecedentes considerados se tomaron especialmente en cuenta aquellos fallos judiciales relacionados con fraude laboral, como así también los reclamos gremiales frente a situaciones de irregularidad originadas por la mala implementación del sistema de pasantías. Cabe destacar que estos aportes han enriquecido de manera sustantiva la propuesta original.

Este nuevo régimen se crea en el marco del sistema educativo nacional y sólo pueden ser sujetos "los estudiantes de la Educación Superior y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional, en todos los casos ?.". En los sistemas derogados, también podían participar los graduados y estudiantes de otros niveles educativos

Asimismo, consagra como rasgo central su carácter educativo garantizando que la tornen una genuina instancia formativa para los estudiantes, tanto en el ámbito estatal como privado y además, prioriza un aspecto central como es, la pertinencia de las tareas con el plan curricular.

De acuerdo con la anterior normativa, las pasantías educativas eran definidas como "?la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley".

La nueva reglamentación, no sólo define a la pasantía educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio", sino que a su vez, establece nuevos aspectos a fin de conferirle un carácter eminentemente educativo.

Este nuevo régimen legal, recupera el carácter formativo de las pasantías, avanza en la defensa de contratos de trabajo a través del empleo registrado y por supuesto, corrige los incumplimientos que sufrió el Sistema de Pasantías Educativas durante la década del 90´, que junto con normas destinadas a reducir los costos laborales, hicieron que éstas fueran utilizadas con el objetivo de disminuir los costos generados con la contratación de trabajadores en relación de dependencia.

A partir del cambio propuesto con la ley recientemente sancionada se generan otras condiciones tales como la regulación del monto de la asignación estímulo, su limitación en el tiempo; entre otros principios modificados que se podrán encontrar de manera detallada más adelante. De esta forma se modifica la política impuesta en los 90´ vinculada con un vasto contexto de flexibilización laboral.

Las pasantías educativas entonces, pueden diferenciarse centralmente porque con la entrada en vigencia de la Ley 26.427 debe primar el aspecto educativo por sobre el laboral.

Los abusos producidos durante la vigencia de la anterior normativa (Ley Nº 25.165 y decretos reglamentarios) se debieron porque contrariamente en su espíritu esta ley era más laboral que educativo-formativa.

Por lo expuesto, es que desde la Secretaría de Extensión Universitaria en general, y desde la Dirección deEmpleoy Formación Profesional en particular, entendemos que esta normativa representa un avance en la regulación del Sistema de Pasantías Educativas porque enfatiza su impronta educativa como una instancia de formación pre-profesional y así evita su utilización como forma de crear relaciones de trabajo encubiertas constituyéndose en un mecanismo de fraude laboral.

Si bien durante el transcurso de una práctica educativa debe estar presente el aspecto formativo, -puesto que se adquieren conocimientos y experiencia- hay algunos elementos comunes como los establecidos en un contrato de trabajo, ya que los estudiantes pasantes realizan una actividad con el objetivo de aprender al mismo tiempo que desempeñan determinados hechos similares a los realizados por los trabajadores que están bajo relación dependencia.

En este sentido, al ser el aspecto educativo el que justifica la existencia de una pasantía educativa, deben ser tenidas en cuenta las condiciones que la nueva ley exige, fundamentalmente con el objeto de descartar la existencia de una situación laboral encubierta a través de dicha figura.

Como resultado, esta ley, y a diferencia de las anteriores normativas, prevé expresamente que en caso de incumplimiento por parte de la Institución, Organismo o Empresa, la relación de pasantía pasará a ser un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Si pensamos cual debe ser el objetivo por el cual las contrapartes incorporen pasantes podríamos asegurar que dichas incorporaciones permitirán capacitar a "posibles" futuros trabajadores.

En síntesis, la Ley Nº 26.427 sobre el "Sistema Nacional de Pasantías Educativas" está en consonancia con los objetivos planteados por la política institucional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires desde el año 2002.

A continuación se detallan las principales modificaciones que introduce la ley:

· Objetivos: Los objetivos del sistema de pasantías educativas que establece la nueva ley son: a) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; b) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que permitan enriquecer enriquezcan la propuesta curricular de los estudios en curso; c) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; d) Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral; e) Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigente; f) Apropiarse de herramientas que contribuyan a optimizar la elección u orientación profesional futura; g) tender a mejorar la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas (referenciados básicamente en el artículo 1º de la ley); h) Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles y futuros campos específicos de desempeño laboral.

· Sujetos destinatarios:exclusivamente dirigidas a estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, ley 26.058), mayores de 18 años. Antes se podía con graduados y con estudiantes de otros niveles.

Las pasantías deberán llevarse a cabo en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica. (Artículo 1)

  • Transparencia en la Convocatoria: Los organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados y las pasantías ofertadas se comunicarán al estudiantado mediante una adecuada difusión a fin de preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes. (Artículo 7) [/*:m:1khipoi1]

  • Relación con la Contraparte: Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el estudiante pasante y la Institución, Organismo o Empresa en las que estás se desarrollan. Se dispone que esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo, ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas o privadas. Si luego de la pasantía se contrata a la persona por tiempo indeterminado no se puede hacer uso del período de prueba en virtud de lo establecido en el Art. 92 bis de la Ley 20.744[5]. [/*:m:1khipoi1]

En este sentido, cuando no se cumplan todos estos requisitos o no se demuestre la existencia de un carácter predominantemente educativo-formativo, debe considerarse que la relación que existente entre un estudiante que realiza la pasantía en una empresa u organismo no es una pasantía y que debe ser enmarcarla dentro del régimen laboral. (Artículo 12)

  • Plazo de duración de la pasantía: la nueva ley establece que la duración de las pasantías educativas deberá ser por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) con la posibilidad de ser prorrogado por seis (6) meses más, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual.[/*:m:1khipoi1]

Recordemos que luego de ser sancionada la Ley 25.165, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 487/00[6] mediante el cual modificó el plazo de duración de las pasantías extendiéndolo hasta "un máximo de cuatro años", y aumentó la carga horaria, que era de cuatro horas, hasta seis horas, incurriendo en una verdadera forma de contratación laboral encubierta.

Resulta importante entonces, recordar que la anterior normativa modificó al decreto 340/92, que establecía una duración similar a la que ahora establece la Ley 26.427[7].

La nueva norma acota la carga horaria de seis (6) horas diarias y limita la duración a un máximo de 20 horas semanales. (Artículo 13)

  • Asignación estímulo: los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter de asignación estímulo. Esta no debe ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y será proporcional a la carga horaria de la pasantía. (Artículo 15)[/*:m:1khipoi1]

  • Beneficios y Licencias especiales: las contrapartes deben incorporar a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557[8].[/*:m:1khipoi1]

Los pasantes recibirán, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios y licencias que se otorguen al personal según se explique en la reglamentación. Y se les deberá brindar una cobertura de salud cuyas prestaciones son las previstas en la Ley 23.660[9]. (Artículos 14 y 15)

  • Tope máximo para gastos administrativos: Se prohíbe que se descuenten al estudiante pasante los gastos administrativos correspondientes a la implementación de su pasantía educativa y se fija un tope máximo del 5% del valor de la asignación estímulo. (Artículo 16).[/*:m:1khipoi1]

  • Plan de pasantías: en este nuevo marco jurídico, las tareas de los pasantes serán supervisadas por un Tutor, por parte de la Institución, Organismo o Empresa; y por un Docente Guía por parte de la Institución Educativa quienes elaborarán de manera conjunta un "Plan de Pasantías"- un proyecto pedagógico integral que contemple el proceso educativo del estudiante. (Artículo 17 y 18) [/*:m:1khipoi1]

Resulta de central importancia la función de acompañamiento desempeñadas por los Docentes Guías a través de entrevistas individuales y/o grupales; visitas al lugar donde se desarrollan las pasantías y por supuesto mediante la presentación de informes y análisis de las evaluaciones de desempeños presentadas por las Instituciones, Organismo o empresas.

  • MTEySS y Ministerio de Educación: esta nueva normativa introduce la figura de ambos Ministerios.[/*:m:1khipoi1]

El Ministerio de Trabajo,EmpleoSeguridad Social ejercerá la función de contralor del cumplimiento de esta normativa para que las Instituciones, Organismo o Empresas no alteren sus objetivos. También establecerá un cupo máximo de pasantes por empresa, sujeto a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Educación realizará controles muestrales que permitan mejorar de manera integral las pasantías educativas. (Artículos 19 y 20)

En definitiva, queremos abrir un proceso de reflexión y debate desde una posición crítica porque entendemos que, - tomando las palabras de nuestro Sr. Decano, Dr. Federico Schuster- "el compromiso ineludible de la Universidad Pública en este tema, es asegurar las condiciones de calidad para el desarrollo de una actividad extracurricular de carácter formativo para los estudiantes y denunciar las situaciones que constituyan mecanismos de contratación laboral encubierta".

[1]Ley Nº 25.165 Pasantías Educativas. BO 12/10/92

[2]Ley Nº 24.013 Reforma Laboral. Contrato de aprendizaje. Pasantías. Indemnización. Período de prueba. Preaviso. Ultraactividad. Modificación. BO 24/09/98.

[3]Decreto 340/92 Educación. Sistema de Pasantías. Aprobación. BO 28/02/92.

[4]Decreto 93/95 C[B]ondiciones bajo las cuales las distintas jurisdicciones y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el Sistema de Pasantías establecido por el Decreto N° 340/92. 19/01/95.

[5] Ley de Contrato de Trabajo. BO 27/09/74 El articulo 92 bis especifica que "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232?"

[6] Decreto 487/00. 23/06/00 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional. Fondo Partidario Permanente. Fondo Unificado Eléctrico. Aporte de Lotería Nacional S. E. al Tesoro Nacional. Deuda correspondiente a Concesionarios Viales y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros. Pasantías educativas. Utilización eventual del Fondo de Reestructuración Organizativa.

[7]Ley Nº 26.427 Pasantías Educativas. BO 22/12/08.

[8]Ley de Riesgos del Trabajo. BO 04/10/95

[9]Ley de Obras Sociales. BO 20/01/89

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